Normativa Retribución Flexible en Navarra

¿Sabías que la Retribución Flexible en Navarra no es la misma que en la mayoría de las otras Comunidades Autónomas? Una de las preocupaciones más habituales de RRHH a la hora de poner en marcha un Plan de Beneficios es el cumplimiento normativo. Cuando tenemos empleados que trabajan en distintas ciudades y realizan su Declaración de la Renta en alguno de los territorios forales (Guipúzcoa, Vizcaya, Álava y Navarra) hay que tener en cuenta ciertas particularidades. Hoy vamos a analizar el caso de Navarra.

Normativa fiscal de Retribución Flexible en Navarra

Navarra recoge su normativa en el ámbito de la Retribución Flexible en dos Decretos Forales:

  • Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Como ya sabemos, la Retribución Flexible se refiere a la posibilidad de que un empleado solicite (siempre que la empresa ofrezca la opción), cobrar parte de su sueldo en forma de bienes o servicios con ventaja fiscal. Estos “beneficios” o retribuciones en especie con ventaja fiscal son principalmente cinco: seguro de salud, restaurante, transporte, guardería y formación. Veamos las limitaciones de cada uno en Navarra.

Productos de Retribución Flexible en Navarra

  • SEGURO DE SALUD

Tal como ocurre en el resto del territorio nacional, en Navarra el Seguro de Salud está exento de IRPF hasta 500 euros por persona y año. ¿Quiere decir esto que no puedo elegir un Seguro Médico Privado más caro? No, simplemente que la parte que exceda de los 500€ no disfruta de exención fiscal. Un dato curioso a tener en cuenta es que también esta exento de tributación los familiares que incluyamos dentro de la póliza. La ley no recoge limitación alguna respecto al grado de los descendientes. Es decir, no solo podemos incluir hijos, también nietos.

  • SERVICIO O TARJETA RESTAURANTE

Una vez más en Navarra se sigue el mismo criterio que en la mayoría de Comunidades Autónomas. La tarjeta restaurante o ticket restaurante disfruta de exención fiscal hasta 11 euros por día hábil. Una de las dudas más habituales es si se puede utilizar este servicio para pagar comida a domicilio que pidamos a través de cualquier plataforma de delivery. La respuesta es que si, después de todo el espíritu de la ley es la conciliación laboral y personal. Un empleado que teletrabaja no tiene más tiempo para cocinar que uno que va a la oficina, por lo tanto, tiene todo el sentido que el ahorro fiscal se mantenga.

Otra duda muy habitual relacionada con este producto es si podemos aplicar la ventaja fiscal a las dietas. Por ejemplo, las que tiene un empleado durante un viaje de trabajo. La respuesta es que no, la normativa indica claramente que no se considera retribución flexible (ni siquiera retribución en especie) los bienes o servicios que se utilizan con la finalidad de atender las necesidades de la empresa.

  • SERVICIO O TARJETA TRANSPORTE

¿Crees que la normativa de Navarra y los territorios no forales vuelve a ser idéntica? Si la respuesta es que si, has acertado. La tarjeta transporte está exenta de IRPF hasta 136,36 €/mes o 1.500 €/año. Como ya sabemos, esta tarjeta permite el pago del servicio público de transporte colectivo de viajeros. Esto incluye tanto abonos mensuales, como billetes individuales. En transportes como el autobús, el metro, las cercanías o el tren.

Algunos nos preguntan si esta tarjeta permite el pago de billetes de tren de alta velocidad (AVE) que se compran a través de internet. Y si, la ley permite el pago tanto en taquillas como en maquinas expendedoras o páginas web. Y el AVE es un transporte público colectivo de viajeros, que muchos empleados utilizan para ir de su domicilio a su centro de trabajo.

  • SERVICIO GUARDERÍA

Curiosamente, la normativa de Navarra vuelve a ser igual que la del territorio común. El servicio de Guardería o, como se conoce popularmente, el “cheque guardería” está exento de IRPF sin límite. Es decir, cueste lo que cueste la guardería o el centro de educación infantil. Lógicamente cuanto más cara más ahorro fiscal. Algunos empleados llegan a ahorrar 3 o 4 mensualidades al año. La exención recoge solo el primer ciclo de educación infantil, es decir, hijos de empleados de 0 a 3 años.

  • FORMACIÓN

Para sorpresa de pocos, con la Formación también se aplica en Navarra la misma regulación que en el resto de España. Cómo en el caso de la Guardería, es un producto de Retribución Flexible sin límite de exención fiscal. Es decir, cuando el empleado decide estudiar un master o un curso con un precio elevado, el ahorro fiscal es muy elevado. La única limitación que recoge la ley es que la formación debe tener relación con el puesto de trabajo que la persona desempeña. Ya que el objetivo es fomentar la actualización, capacitación o reciclaje de los empleados.  

También es importante recordar que no pueden ser formaciones impartidas por la propia empresa, sino por personas o entidades especializadas. Además, el trabajador debe realizarlas fuera de su jornada laboral.

Una plataforma de Retribución Flexible que estudia la ley por ti

En conclusión, aunque Navarra sea territorio foral con su propia legislación para la Retribución Flexible, lo cierto es que no hay ninguna diferencia con el marco legal del territorio común. En los cinco productos de Retribución Flexible principales se aplican las mismas particularidades y limitaciones. Algo distinto ocurre en el caso de otros territorios forales como Guipúzcoa, Vizcaya y Álava donde si existen varias particularidades.

En Flexoh contamos con expertos en retribución flexible que conocen cada detalle de la ley y se mantienen al día sobre cambios y actualizaciones posibles. La propia plataforma esta creada para detectar cuando un empleado supera los límites legales y no permite que se realice la solicitud. Para que Recursos Humanos se despreocupe de todo.

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