¿La bicicleta o el patinete pueden ser Retribución Flexible?

Cada vez más personas utilizan la bicicleta o el patinete para desplazarse a sus lugares de trabajo. Ya sea por comodidad, por ahorro, por sostenibilidad o por cuidar su salud (en el caso de la bicicleta), lo cierto es que en los últimos años la cifra no hace más que aumentar. De hecho, en 2021 la venta de bicicletas batió récords en España alcanzando el millón y medio. La gran pregunta es ¿si usamos estos medios de transporte para ir a trabajar pueden ser Retribución Flexible? ¿Con la ventaja fiscal que eso conlleva?

Aquí debemos tener en cuenta que hay dos posibles circunstancias. En primer lugar, existen personas que se desplazan con su propia bicicleta o patinete. Y en segundo lugar, los que utilizan alguna de las muchas alternativas de alquiler por minutos, tan presentes en las grandes ciudades. ¿Esto quiere decir que uno puede ser Retribución Flexible y el otro no?

¿Qué dice la ley de la bicicleta o el patinete como Retribución Flexible?

En España la normativa que recoge todo lo relacionado con la Retribución Flexible es la Ley IRPF 35/2006 y el Reglamento del Impuesto RD 439/2007. El primero, en su artículo 42 especifica lo siguiente con relación al Transporte: “Estarán exentos los siguientes rendimientos del trabajo en especie: Las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros con la finalidad de favorecer el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, con el límite de 1.500 euros anuales para cada trabajador”.

Es decir, la ley específica que sea transporte público colectivo. Por lo tanto, la respuesta a la pregunta de si la bicicleta o el patinete pueden ser retribución flexible es no. Ya que ambos son medios de transporte individuales.

Resto de Europa y posibles cambios en la ley

Cada vez son más los defensores de incluir la bicicleta dentro de la Retribución Flexible de España con la ventaja fiscal asociada. En nuestro país ya ha hecho varias propuestas para incluirla con las misma exención fiscal que el resto de los transportes colectivos que se utilizan para ir al trabajo:

  • En 2014 por la Mesa Nacional de la Bicicleta, en la que se solicitaba una exención de IRPF para la compra de una bicicleta.  
  • En 2020 Ciudadanos lo volvió a llevar al Congreso de los Diputados con el objetivo de que las empresas fomentaran el uso de la bicicleta entre sus empleados.

En ambos casos, Hacienda rechazó las iniciativas, aclarando en el caso de que la empresa compre una bicicleta y se la facilite a su empleado para ir a trabajar, esto sería retribución en especie, no retribución flexible, y no tendría ninguna exención fiscal.

Sin embargo, en Francia, Alemania y Reino Unido la bicicleta ya se considera retribución flexible y las tendencias hacia una movilidad más sostenible hacen pensar que esta realidad pueda cambiar en los próximos años.

Si te interesa conocer en detalle todo el marco legal de la Retribución Flexible pero no tienes tiempo de leer la ley de IRPF, te hemos preparado un resumen con los puntos clave para que puedas resolver todas las dudas que puedan surgir.

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