Beneficio Renting fiscalidad y ventajas empresa

El renting es una elección cada vez más utilizada en el mercado de matriculaciones de vehículos. Según datos de la Asociación Española de Renting (AER) el 25% de los coches matriculados en España ya son de Renting. Cifra que no ha hecho más que aumentar en los últimos años. ¿Por qué cada vez hay más personas que se decantan por esta opción?

La principal ventaja de esta alternativa es que la cuota fija mensual permite “quitarnos de problemas”. No hay sorpresas ni sustos. Sabemos que el gasto mensual siempre va a ser el mismo y lo incluye todo: matriculación, seguro, mantenimiento, revisiones, impuestos, averías, cambios en los neumáticos. Los únicos gastos adicionales que no están incluidos son combustible, multas, limpieza o gastos consecuencia de un mal uso de coche.

¿Quién puede contratar un Renting?

Lo puede contratar un particular, un autónomo o una empresa. En este artículo veremos el último caso, cuando el contrato se realiza entre una empresa y un proveedor de renting. Ya sea pagado por el empleado mediante nómina o por la empresa.

¿Quiénes firman el contrato?

Empresa (empleador) y proveedor de Renting. Los clientes de Flexoh con este beneficio incluido en su plataforma pueden elegir entre ofrecer uno o varios proveedores de Renting, dándole así al empleado la oportunidad de comparar distintas ofertas y ver cual le interesa más.

Ventajas del Renting para la empresa

  • Ventaja fiscal, ya que el alquiler se considera como un gasto deducible en Impuesto de Sociedades.
  • Se puede desgravar el IVA.
  • Mejor planificación de tesorería, al ser una cuota fija mensual y no la compra al contado de un vehículo.
  • No hay trabajo de gestión para la empresa. El proveedor de renting se encarga de todo lo necesario y desde Flexoh facilitamos a los empleados toda la información: alternativas disponibles de proveedores y simulación del ahorro fiscal.

Ventajas para el empleado

El Renting no tiene tanta ventaja fiscal como otros productos que sí que son, según la normativa IRPF, Retribución Flexible (rentas en especie exentas de tributar en su totalidad o casi): Restaurante, Guardería, Seguro de Salud, Transporte Público, etc.

Por un lado, hay que considerar que puede haber ahorro en dos tributos: IVA e IRPF. ¿Cómo se calcula el ahorro en cada impuesto? ¿De qué depende? En primer lugar, de qué porcentaje determine la empresa (empleadora) que es de uso de empresa y cuanto de uso privativo.

Por ejemplo, el renting de Pedro es un 20% para uso de empresa y un 80% para uso privativo.

  • IVA: En ese caso, Pedro pagará el 80% del IVA del coste del vehículo. La empresa pagará el 20% y lógicamente se lo puede deducir.
  • IRPF: Respecto al valor neto o sin IVA de la cuota del Renting, se considera Retribución en especie (sujeta a impuestos) un 20% del valor del vehículo por el porcentaje de uso privativo. Más adelante veremos en detalle cómo hacer este cálculo.

Este cálculo puede variar en función del lugar en el que nos encontremos, el precio del vehículo y el carburante que utilice:

  • Territorio común: Al cálculo de la retribución en especie se le aplican las siguientes rebajas:
    • 15% cuando se trate de vehículos de menos de 25.000€, con emisiones de CO2 inferiores a 120g/km.
    • 20% cuando se trate de vehículos híbridos o propulsados por combustibles alternativos (autogás GLP y gas natural) con un valor inferior a 35.000€.
    • 30% para vehículos eléctricos enchufables con un valor inferior a 40.000€.
  • Navarra: no hay ventaja fiscal.
  • País Vasco: se considera retribución en especie el 50% sobre la cuota del renting, siempre y cuando exista porcentaje de uso de empresa.
  • Excepciones: Uso privativo según casos particulares.

El Renting pagado por el empleado o por la empresa

De inicio debemos entender que, en la mayoría de empresas, estaremos ante dos posibles casos:

  • Caso 1. Vehículo de un empleado comercial o directivo con funciones comerciales: empleados que dispongan de vehículos renting de empresa y pagado por la empresa. La cuota mensual del renting la asume la empresa. Al empleado no se le descuenta nada en nómina, sino que se le repercute, en los devengos, la renta en especie por el porcentaje de uso privativo. Ello produce una tributación al empleado que la empresa suele compensar pagando un plus en nómina. 
  • Caso 2. Resto de casos, como Retribución Flexible: empleados que quieran renting para uso particular, pagado por ellos. En este caso, la cuota mensual del renting se descuenta de la nómina porque la asume el trabajador. Y el mismo importe se descuenta de la Base IRPF o Sueldo Bruto.

¿Eso quiere decir que el empleado no paga el IRPF del importe total de su cuota de renting? Lamentablemente no hay tanta ventaja fiscal. Una parte de la cuota es renta en especie por la que se tributa y el resto queda libre de tributar. ¿De qué depende la cantidad que se considera salario en especie sujeto a IRPF? Pues del mismo cálculo comentado antes. Del uso del vehículo, del carburante que utiliza y del valor de mercado de dicho vehículo. La fórmula sería:

¿Qué puede ocurrir si tenemos una muy buena oferta de Renting? Por ejemplo, si pagamos muy poco al mes por un coche de valor muy alto.

Digamos que el valor de nuestro vehículo es de 36.000€. Por lo tanto, según nuestra formula se consideraría Renta en Especie 600€/mes (36.000€*20%*100% entre 12 meses). Sin embargo, nuestra cuota de renting es de 500€ al mes. En ese caso, no hay ninguna ventaja fiscal, porque la cuota es inferior a la renta en especie.

Si por el contrario la cuota de renting es de 700€ al mes, 100€ del total serían una parte del sueldo que no tributaría.

En resumen, no tributa la parte de la cuota que excede la cifra calculada de la retribución en especie.

¿Eso quiere decir que conforme el vehículo va perdiendo valor el ahorro es mayor? ¿Año a año va aumentando el importe que nos ahorramos?

No, el valor de mercado del vehículo se calcula al principio y siempre es el mismo durante toda la vida del renting.

¿Quieres ofrecer este producto dentro de tu Plan de Beneficios? ¿De forma fácil para que el propio empleado pueda elegir la oferta que más le interese y pueda comparar automáticamente cuanta ventaja fiscal tiene cada una? En Flexoh nos encargamos de todo, para que desde Recursos Humanos tengáis más tiempo para las personas.

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En Flexoh llevamos más de 5 años dedicándonos en exclusiva a implementar planes de Retribución Flexible y Beneficios en empresas de toda España. Nuestros clientes nos eligen por nuestra plataforma, la más intuitiva e innovadora del mercado, y por el servicio 360º que lo incluye todo: lanzamiento del plan, formación, comunicación, atención al empleado. Centralizamos toda la Compensación de tu empresa en un portal web y App móvil donde el propio empleado configura su nómina a la carta. No se trata de pagar más, sino de pagar mejor. 100% automático, totalmente personalizable y sin aumentar la carga de trabajo para RRHH.