El 2021 ha sido por excelencia los Planes de Igualdad y la Brecha Salarial. Parece que en el sector de los Recursos Humanos es el tema por excelencia de los últimos meses. Escuchamos hablar de registro retributivo, auditoria retributiva y planes de igualdad y muchos piensan que todo se trata de lo mismo. El principal problema es que saltamos directamente a la pregunta ¿mi empresa tiene la obligación legal de realizarlo? Sin entender primero qué conceptos básicos existen.
Vamos por partes, en primer lugar debemos saber que hay dos Reales Decretos de 2020 que son los que han provocado que los planes de igualdad vuelvan a ganar protagonismo: el RD 901/2020 de Planes de Igualdad y el RD 902/2020 de Igualdad Retributiva. Aquí se recoge qué empresa tiene la obligación de hacer qué. Te hacemos un pequeño resumen:
Registro Retributivo
Sin más rodeos, el Registro Retributivo es obligatorio para todas las empresas. ¿Todas? ¿Hasta la que tiene dos empleados? Correcto, todas sin excepción. ¿Y en qué consiste exactamente? Básicamente en registrar toda la información retributiva de la empresa por sexo según: puesto de trabajo, grupo o categoría profesional de todos los empleados de la empresa (puestos de igual valor).
Es importante que este registro incluya no solo el salario, sino también complementos salariales y percepciones extrasalariales. Debe contener valores medios y medianas. Si los datos revelan más de un 25% de diferencia entre las retribuciones totales de uno u otro sexo, la empresa deberá justificarlo.
El Ministerio de Trabajo y Economía Social pone a disposición de las empresas, de forma gratuita, una plantilla excel para realizar el Registro Retributivo. Puedes descargarla en este enlace.
Auditoria Retributiva y Planes de Igualdad
En ambos casos estaban obligadas a tenerlos todas las empresas de más de 150 trabajadores. Pero en marzo de 2021 la obligación se amplió a empresas a partir de 100 empleados. Y en marzo de 2022 será obligatorio también para empresas de más de 50 trabajadores.
La Auditoría Retributiva consiste en comprobar que nuestro sistema retributivo cumple con el principio de igualdad entre hombres y mujeres (ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil). La Auditoría Retributiva incluye tres obigaciones principales para la empresa:
- La empresa está obligada a realizar un diagnostico de la situación retributiva para comprobar si se abona una retribución igual por trabajos de igual valor.
- El obligatorio establecer un plan de actuación para corregir desigualdades retributivas.
- Se debe incluir una auditoria en el Plan de Igualdad.
Los Planes de Igualdad recogen un conjunto de medidas con el objetivo de lograr la igualdad entre hombres y mujeres en la empresa. Tanto en el trato como en el acceso a las oportunidades, para eliminar la discriminación por razón de sexo. La elaboración de un plan de igualdad tiene varias fases, entre ellas la negociación con representantes de los trabajadores o sindicatos, la creación de una comisión negociadora, etc.
Si tienes dudas sobre estos términos o tu empresa esta en proceso de creación de su Plan de Igual te compartimos el enlace al webinar «Planes de Igualdad y Brecha Salarial: de la obligación legal al beneficio para tu empresa« que tuvo lugar el 7 de octubre de 2021. Con tres ponentes de lujo: Estela Martín, abogada en SincroGo y experta en Planes de Igualdad; Marta Guajardo-Fajardo, fundadora y CEO de Alma y Talento; y Carmen Espinilla, experta en compensación y GAM en Flexoh. Moderado por el medio referente en la gestión de personas, RRHH Digital.